Oaxaca de Juárez, Oax.

Artículos de Opinión

La nueva Ley Electoral en Oaxaca

‹ 25 / 07 / 2015 ›

Gustavo Meixueiro Nájera 
Consejero Presidente del IEEPCO 
Twitter: @gmeixueiro

 

Gustavo Meixuerio Nájera. Consejero Presidente del IEEPCO El pasado nueve de julio, al publicarse en el Periódico Oficial, en el estado de Oaxaca se armonizó la ley electoral local con la federal; con ello se dio un paso importante al definir el camino y las normas que deben de seguir las autoridades electorales, partidos políticos, candidatos y la ciudadanía de cara al proceso electoral en Oaxaca que inicia el próximo 8 de octubre y concluye en 2016. Los ordenamientos electorales indican las reglas del juego democrático, lo que dota de certidumbre a los procesos, toma de decisiones y la participación política de los ciudadanos; por ello era importante que contáramos con este marco jurídico.

Las leyes electorales no son estáticas, las mismas cambian y se adaptan a nuevos retos que se presentan por la dinámica social y política. La transición que tuvo México hacía un sistema democrático se puede explicar en gran medida por los cambios graduales en el marco jurídico, los cuales diseñaron organismos electorales autónomos, para dotar de legitimidad a las elecciones. Con la más reciente reforma electoral federal del año 2014 observamos un avance en temas como las candidaturas independientes, la paridad de género en las candidaturas, entre muchos otros.

Así, las elecciones que se realizarán en el estado el cinco de junio de 2016, donde se elegirá al gobernador, diputados locales y presidentes municipales, se regirán por este nuevo marco jurídico, por lo que resulta importante destacar algunos de los temas que tendrán un impacto significativo en nuestra entidad.

Candidatos independientes: Los y las ciudadanas oaxaqueñas se podrán registrar como candidatos independientes a los cargos de gobernador (se requiere de por lo menos dos por ciento de firmas de la lista nominal de electores), diputados de mayoría relativa (dos por ciento de la lista nominal del distrito electoral) e integrantes de los ayuntamientos (dos por ciento de la lista nominal del municipio). Un punto destacable es que la legislación recién aprobada indica que en la convocatoria que emita el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) se debe hacer referencia explícita al derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos a postular candidatos independientes que pertenezcan a éstos. Éste es un importante avance para lograr una representación efectiva de las comunidades indígenas en los puestos de elección popular.

Paridad de género: El tema de la paridad de género en Oaxaca es de especial relevancia por los rezagos que hay respecto a la participación de las mujeres en la vida política. La ley electoral señala que debe haber paridad y alternancia entre los géneros en la postulación de los candidatos a puestos de elección popular. En este sentido el órgano electoral local se compromete a vigilar que se cumpla a cabalidad con esta disposición. Consideramos que el desarrollo de la democracia en el estado está fuertemente vinculado con la participación de las mujeres en los cargos de representación popular y por ello ésta será una de nuestras principales encomiendas.

Reelección: Por primera vez los y las oaxaqueñas podrán reelegir a los diputados locales y presidente municipales para un segundo mandato. La reelección funciona como un método de premio o castigo que ejercen los electores al evaluar a sus autoridades. Sin embargo, para hacer efectiva esta herramienta es necesario que los ciudadanos sepan quiénes son sus representantes y se informen acerca de su actuación. De lo contrario este mecanismo de rendición de cuentas no cumplirá los fines para el que fue diseñado. Una de las tareas del IEEPCO en este tema será la de difundir entre la población toda la información que tengamos disponible, ello a través de los canales de los que disponemos, cumpliendo así con el principio de máxima publicidad.

Es importante destacar que con la nueva ley electoral local hubo cambios en el órgano electoral. Desaparecen las figuras de Director General y Secretario General para dar paso a la Secretaría Ejecutiva; se diseñan tres Direcciones Ejecutivas y cuatro Unidades Técnicas encargadas de desarrollar las tareas que nos han sido encomendadas. De acuerdo con el ordenamiento aprobado, el Secretario Ejecutivo será nombrado por la mayoría simple de los integrantes del Congreso del Estado, a propuesta de la terna enviada por el Consejo General del órgano electoral. Cabe destacar que el diseño antes descrito rompe con el "espíritu" de las reformas electorales, con lo observado en otros Institutos Locales Electorales y con el diseño del funcionamiento del propio INE.

Al hacer una comparación de los estados que han armonizado hasta el 24 de julio del presente año su ley electoral observamos que en la mayoría, 23 entidades, (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán) el Secretario Ejecutivo - al ser parte de la estructura del órgano electoral - es nombrado y removido por el Consejo General del órgano electoral o bien en el caso de Sonora por el Consejero Presidente.

Finalmente es importante destacar que cada diseño electoral tiene implicaciones en el funcionamiento de las instituciones y de la vida democrática. Legisladores, ciudadanos y autoridades tenemos que evaluar cómo funciona la nueva ley local electoral. En este escenario, el IEEPCO se compromete a velar por que el voto de los y las oaxaqueñas sea respetado, a guardar las encomiendas que tenemos y a promover los valores democráticos entre la población.