Oaxaca de Juárez, Oax.

Artículos de Opinión

La autonomía de los organismos locales electorales

‹ 30 / 08 / 2015 ›

Gustavo Meixueiro Nájera 
Consejero Presidente del IEEPCO 
Twitter: @gmeixueiro

 

La reforma electoral aprobada por el Congreso de la Unión en el año 2014 cambió la conformación y tareas designadas a los Órganos Locales Electorales. El nuevo diseño mandata entre otros temas, que los consejeros electorales locales ya no sean nombrados por los congresos de las entidades, sino que sean los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) quienes después de llevar a cabo un proceso de oposición —cuyas etapas y resultados son públicos —  los elijan. El diagnóstico general era claro, había una falta de confianza de los ciudadanos y los actores políticos hacía las instituciones locales encargadas de organizar y llevar a cabo los procesos electorales. No había certeza de que dichos órganos fueran imparciales en sus decisiones; por  ello, los legisladores federales decidieron realizar cambios institucionales que permitieran revertir la situación y regresar a la figura del árbitro electoral la legitimidad y autonomía de la que deben gozar para realizar sus tareas. Lograr un cambio en la percepción de los ciudadanos llevará tiempo, pero la reforma es un paso en este sentido.

La autonomía de los órganos electorales se debe manifestar en distintos apartados, todos vinculados a un objetivo principal: que su actuar no se limite por la influencia de algún otro poder, organismos del estado, partido político o grupo de interés. Para ello, estas instituciones deben contar con independencia en la toma de decisiones, patrimonial, presupuestal y orgánica.

Si bien la Carta Magna y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen líneas generales sobre la conformación y atribuciones de los órganos electorales, los congresos locales tienen la responsabilidad de adaptar algunas cuestiones del proceso electoral y la organización de los institutos locales al contexto de los estados, pero respetando el marco legal general. Al respecto vale la pena hacer algunas anotaciones sobre las decisiones que ha tomado el Congreso de Oaxaca, las cuales desde nuestra perspectiva vulneran el espíritu de lo que busca la reforma de 2014: que las instituciones electorales estatales actúen con independencia y autonomía en sus decisiones, pues sólo con ello se alcanzaría un verdadero estado de derecho.

1 ) La designación del Secretario Ejecutivo.

El cargo de Secretario Ejecutivo dentro de los órganos electorales es de gran trascendencia ya que sus tareas no son menores. Tiene participación en la sesiones del Consejo, representa legalmente al Instituto, recibe los recursos interpuestos, firma todos los acuerdos del Consejo, expide las certificaciones que le sean solicitadas, entre otras de carácter técnico y administrativas.

El Congreso de Oaxaca, contrario a lo que decidió el Congreso federal respecto a la conformación del INE y la mayoría de congresos de los estados respecto de los órganos electorales locales, legisló para que el Secretario Ejecutivo del IEEPCO fuera nombrado por la mayoría más uno de los diputados, a propuesta de la terna enviada por acuerdo del Consejo del Instituto electoral local. Esta decisión violenta la autonomía del órgano electoral, ya que una institución ajena decide el nombramiento de una figura central del órgano, una atribución que tendría que ser exclusiva del Consejo General.

Vale la pena referir que derivado de una acción de inconstitucionalidad interpuesta ante el máximo tribunal constitucional del país, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una opinión consultiva en la que consideró que la designación del Secretario Ejecutivo del IEEPCO por parte del Congreso del Estado contraviene a la Constitución. Concretamente del principio de autonomía que tienen los órganos electorales.

Por lo anterior, los órganos encargados de la organización de las elecciones a nivel local no se deben subordinar de manera orgánica ni jerárquicamente a algún otro órgano público o poder público, para que sus decisiones se aparten de eventuales influencias de órganos externos, y en consecuencia, brinden certeza al no estar supeditadas.

2) La Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca.

La ley  recién aprobada (por cierto, fuera del plazo que establece la Constitución para que pueda entrar en vigor) presenta contradicciones importantes y de nueva cuenta es un atentando a la autonomía de la que debe gozar este órgano electoral.

Como es bien conocido en Oaxaca existen dos sistemas por los cuales los ciudadanos y ciudadanas eligen a sus autoridades, uno corresponde al sistema de partidos y el otro a los Sistemas Normativos en los cuales cada comunidad decide bajo sus propios términos, el método de renovación, la forma de votación, requisitos de elegibilidad y desarrollo de la elección, por el que se seleccione a las personas que serán parte de los Ayuntamientos, siendo por regla general la Asamblea Comunitaria el máximo órgano de toma de decisiones.

La ley que fue aprobada hace unos días mandata la creación de un Consejo Estatal de Sistemas Electorales Indígenas, un órgano interno del IEEPCO el cual debe dar asesoría, consulta y vigilancia de los procesos de elección en municipios y comunidades que se rigen bajo el régimen de Sistemas Normativos Indígenas. No obstante también señala que dicho Consejo se integre por tres consejeros los cuales serán electos por el Congreso del Estado a propuesta de la Junta de Coordinación Política. ¿Si el Consejo Estatal de Sistemas Electorales Indígenas es un órgano interno del IEEPCO no debería éste ser integrado con consejeros que elija el Consejo General del IEEPCO? ¿Por qué el Congreso del Estado se dio la facultad de nombrar a estos consejeros? Con esta decisión no queda claro cuál será el beneficio que tengan las comunidades que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas.

La participación del Congreso del Estado en la designación del Consejo Estatal de Sistema Normativos Electorales Indígenas trasgrede la prohibición de que los partidos políticos intervengan en la forma de organización política de las comunidades indígenas.      

Esperar resolver desde el Congreso algo que es propio de las comunidades sólo hará que las comunidades se convulsionen, que otro tipo de intereses mermen la vida y dinámica social de los pueblos, lo que puede ser un gran retroceso en los avances alcanzados en 20 años de conformación de este marco legal y puede derivar en  inestabilidad social.

Sobre el caso, nuestra postura sostiene que la intromisión de poderes ajenos a las comunidades es contraria al principio constitucional de libre autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, al sujetar la determinación del máximo órgano de decisión comunitaria a la valoración, a la determinación de un órgano estatal externo, como lo es el Congreso del Estado, aunado a la vulneración de la autonomía e independencia de la que ya se ha expuesto.

Vale la pena preguntarnos ¿Por qué debemos exigir que se respete la autonomía de los organismos públicos locales electorales? La respuesta es contundente, se ha comprobado con estudios de caso así como desde la academia que el mal funcionamiento de los organismos que se encargan de las tareas electorales incentiva un ambiente de desconfianza en las instituciones y la polarización en la población, sobre todo en democracias no consolidadas. Algo que afecta no sólo al sistema democrático, sino a todos los ciudadanos y ciudadanas que viven en él.

La credibilidad en los procesos electorales, la aceptación de los resultados y la legitimidad de los ganadores de las contiendas, dependen en gran medida de contar con órganos electorales que sean imparciales y profesionales en sus labores, es ese el camino que todos debemos seguir y no uno donde se atente contra la independencia y autonomía de dichas instrucciones.

Ello implica un ejercicio de equilibrio de poderes públicos y políticos, ya que como ente encargado de la organización de las elecciones, se debe evitar la injerencia en su funcionamiento para estar exento de cualquier sometimiento a fin de que exista simetría de rango con los demás órganos y poderes públicos entrelazados con el principio de coordinación.

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca siempre cumplirá con la normatividad vigente; sin embargo, fijará su postura frente a acciones que lesionen su autonomía o afecten a la vida política de las comunidades indígenas, ya que esto en última instancia no ayuda a la consolidación de la democracia y a generar confianza en las instituciones. Por lo tanto, hago un llamado respetuoso a la ciudadanía y a todos los actores políticos a trabajar unidos en pro de fortalecer las instituciones y generar un marco que permita potenciar el desarrollo de estado en favor de los y las oaxaqueñas.