¿Qué es la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género?
Son todas aquellas acciones y omisiones encaminadas a limitar los cargos y la participación de las
Mujeres en el ámbito político o público, conforme a la Lay de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Oaxaca.
([LIPPEO],2023, p221, párr. 1, núm.4. Art.9)
¿Cómo la identifico?
Acciones u omisiones que la constituyen:
- Restringir o anular el derecho al voto libre de las mujeres;
- Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
- Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información
relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
- Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo
de sus funciones y actividades;
- Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa,
incompleta o imprecisa, para impedir su registro.
- Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia
electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
- Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual una
persona ha sido nombrada o elegida;
- Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función posterior en los casos de licencia o
permiso conforme a las disposiciones aplicables;
- Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de
género;
- Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres
en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el
resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
- Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por
cualquier medio físico o virtual, con base en estereotipos de género, con el objetivo de
desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades en el
desempeño de su participación política o el ejercicio de sus funciones;
- Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres
o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;
- Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que
ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del
cargo, en condiciones de igualdad;
- Amenazar o intimidar en cualquier forma a una o varias mujeres, a sus familiares o colaboradores con
el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada; y,
- Cualquiera otra acción, conducta u omisión que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de
las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales
Formato para presentar queja o denuncia por VPMRG: